En recientes fechas, la Procuraduría General de la Nación de Colombia mostró los nombres de los aspirantes que se hallan incapacitados para ejercer cargos públicos en las elecciones del próximo diciembre. En el país y según registro en las Procuradurías de Colombia, son 694 y en el Cauca, diecinueve (el dos con siete por ciento de los incapacitados), que van contra lo estipulado en la ley 617 del 2000, en el artículo treinta y siete, artículo cuarenta, también por infringir lo mencionado en la Ley 599 del año 2000 y por no cumplir la Ley 136 del año mil novecientos noventa y cuatro, particularmente, en el artículo ciento veinticuatro.
Los partidos que en el Cauca inscribieron más candidatos con inhabilidades son, por orden, el Conservador y Cambio Radical. La mayoría de los preguntados forman una parte de listas a concejos. Como un aspecto positivo se puede destacar que en esta lista no aparecen aspirantes a las alcaldías ni a la Gobernación.
En temporadas anteriores a elecciones, la Procuraduría convenientemente publica los nombres de candidatos incapacitados; lo mismo hacen los medios de comunicación que notifican y publican las hojas de vida de aquellos aspirantes que muestran antecedentes disciplinarios y que no deberían hacer parte de las listas a cargos de elección popular, pero, finalmente resultan elegidos, con el consecuente desgaste que implican las demandas siguientes que terminan en destituciones. Esta vez el Fiscal General encargado advirtió, además, que este ente de control investigará si existen delitos del género de elección ilegal.
Es conveniente rememorar que en 2017 entró en vigencia la Ley 1864 que trata de robustecer los mecanismos de participación democrática. Esta ley sumó al Código Penal el delito de “elección ilícita de candidatos”, conforme el cual, “quien sea elegido para un cargo de elección popular estando incapacitado para desempeñarlo por resolución judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en cárcel de cuatro (cuatro) a 9 (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Probablemente con buena pretensión, los legisladores pensaron que esto conseguiría un efecto disuasorio entre quienes tengan una sanción en su contra.
Parece que las advertencias de la Procuraduría (incluyendo las procuradurías en la ciudad de Bogotá) y la incorporación de esta conducta como un delito con pena de cárcel no amedrentó a los candidatos y mucho menos a los partidos. En este punto es también esencial exigir que los partidos políticos (si bien legalmente no estén obligados) no dejen que ingresen personas cuestionadas a sus listas, ya que son los que avalan estas candidaturas.
Resta ver si la publicación de los nombres de los incapacitados y la advertencia del Fiscal General al cargo tienen algún efecto y salen de las listas los candidatos señalados. Hay plazo hasta el 27 de octubre.